Maracay, 08 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000772
ACTA
PARTE ACTORA: JAVIER ONSARET VILLAZANA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.199.677.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.044.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALPES, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1.496.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 08 de Junio de 2009, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JAVIER VILLAZANA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GUERRERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada TRASNPORTE ALPES, C.A, abogado MANUEL RODRIGUEZ, según se desprende de instrumento poder constante de cuatro (4) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2009-000772 e igualmente cancelar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que en fecha (02) de mayo de 2005, comencé a prestar servicios en La Empresa en el cargo de “Mecánico Automotriz I”, en la Gerencia de Operaciones, en el Departamento de Mantenimiento. Posteriormente en fecha trece (13) de Mayo de 2009 renuncie al cargo que venía desempeñando en La Empresa.
2. El Trabajador alega que la relación de trabajo se inició el dos (02) de Mayo de 2005 y finalizó el trece (13) de Mayo de 2009 y, en consecuencia, tuve una duración de cuatro (04) años, y once (11) días, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que le fueron concedidos.
3. El Trabajador alega que en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2007, acudió al Servicio Médico por presentar dolor en el hombro derecho, referido por su Supervisor Inmediato. Hay que precisar que el inicio del mencionado dolor se había presentado cuando me encontraba manipulando unas piezas mecánicas durante en mi jornada de trabajo, en el pasado mes de Julio de 2007, lo cual se puede concluir que fue se trato de un accidente de trabajo.
4. El Trabajador alega que en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, asistió a la consulta del médico especializado en neurocirugía del IVSS por presentar fuerte dolor en el hombro derecho. Hay que señalar que el médico tratante consideró la necesidad de emitir un reposo el cual se mantuvo hasta que se finalizo la relación laboral.
5. El Trabajador alega que Posterior a la rehabilitación, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008, me es indicado una intervención quirúrgica la cual se trata de una “acromioplastia más reconstrucción del manguito rotador y plastia acromioclavicular con reseción de la exostosis en zona articular”, en donde recibí también tratamiento fisioterapéutico de veinte (20) sesiones de rehabilitación. Posteriormente soy, evaluado al Doctor Miguel Peña y por el medio ocupacional de la planta, quienes encontraron una mejoría en mi persona y por ende tomaron la decisión de reintegraron a las actividades laborales, con las siguientes limitaciones:
§ No realizar movimientos de empuje con los brazos.
§ No realizar peso mayor de 10 kilos.
§ No realizar trabajos de alto impacto con miembros superiores.
§ Evaluación de control posterior al mes de reintegro
6. El Trabajador alega que en fecha En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007, se realizó una Resonancia Magnética Nuclear en el hombro derecho, en donde se le diagnostico lo siguiente: i.- quiste sub.-cotial en cabeza del humero de origen traumático antiguo o degenerativo; ii.- leve pensamiento subarominal extrínseco; iii.- tendinosis del supraespinosa con leve desgarro parcial intra tendinoso.
7. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 95.951,4), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil.
B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que El Trabajador no sufre un accidente que se pueda catalogar como de trabajo, ya que ésta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 95.951,4), por concepto de indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
3. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a El Trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo que alega que sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que, en los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que éstas tendrán carácter puramente supletorias y, en el caso de autos, El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y, en consecuencia, está amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 50.516,00), la misma es improcedente debido a que ésta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, el accidente sufrido por El Trabajador se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia ésta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 45.464,4), por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia ésta que rechazamos y negamos por cuanto el accidente sufrido por El Trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en el accidente que alega que sufrió El Trabajador.
La Empresa cumple a cabalidad todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en La Empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existen debidamente constituidos los Servicios de Seguridad y Salud de Trabajo; El Trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de la forma cómo prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones.
TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
Tanto EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios en La Empresa desde dieciséis dos (02) de Mayo de 2005 y finalizó el trece (13) de Mayo de 2009, fecha esta última en la que EL Trabajador renunció y puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que El Trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
PAGO DE LA LIQUIDACIÓN CANTIDAD SALARIO NETO
390 antigüedad acumulada Art. 108 231,00 4.864,65
399 indemnización Art.71 reglamento 6,00 26,68 166,08
400 vacaciones fraccionadas 19,260 73,08 1.407,63
404 Intereses prestaciones antigüedad 47,50 27,68 1.314,80
___________
Sub. Total de liquidación: 6.389,48
Deducciones:
721 Anticipo prestaciones de antigüedad N/reg. 3.500,00
503 Aporte LRPVH 13,15
Total de deducciones: 3.513,15
PAGO DE LIQUIDACIÓN: Bs. F 2.876,63
2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y, en tal sentido, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador sufrió una accidente que le produjo “Síndrome de atropamiento subracrominal, mas lesión del manguito rotador”.; 2.B.- Que dicho accidente no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y, en consecuencia, La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que, en los cargos que ocupó en La Empresa como “Mecánico Automotriz I”, La Empresa le notificó a El Trabajador los riesgos de sus cargos, la forma cómo evitarlos y lo dotó de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- Las partes están de acuerdo en que en La Empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que pudiere derivarse de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por El Trabajador, las cantidades siguientes:

1. Dos mil ochocientos setenta y seis Bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs. F 2.876,63), por concepto de liquidación de prestaciones sociales.
2. Una indemnización de Setenta y siete mil ciento veinte tres mil Bolívares Fuertes con sesenta y siete (Bs. F 77.123,67). Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en el accidente que dice sufrir El Trabajador, ya que el mismo, se produjo por una causa no imputable al trabajo.
El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 03638751, de fecha 15 de mayo de 2009, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), que es el monto total de la presente transacción.
QUINTA: Por su parte, El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, esta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos y que, con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo del mencionado accidente profesional o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2009-000772. SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo. En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitan que se expidan copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 27 de mayo de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS APREDES.-