Maracay, 09 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000656
ACTA
PARTE ACTORA: ALEXI COROMOTO PEÑA GALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.650.-
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DELIA MONTILLA y ANA IBARRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 86.809 y 67.557.-
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO LIMON LAGO, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHARLES CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.996.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MALVIT ZARATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.932.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 09 de Junio de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALEXI PEÑA, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DELIA MONTILLA y ANA IBARRA y de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadana CHARLES CHACON y su apoderado judicial abogado en ejercicio MALVIT ZARATE, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada ESTACION DE SERVICIO LIMON LAGO, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ALEXI COROMOTO PEÑA, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 08689124, cuenta cliente Nº 00030049710001004230, contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del ciudadano ALEXI PEÑA GALLO, para ser cobrado el día 15 de Junio de 2009, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidas y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ALEXI COROMOTO PEÑA, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio DELIA MONTILLA y ANA IBARRA, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada ESTACION DE SERVICIO LIMON LAGO, C.A, el cual asciende a la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.500,00), a través de un (1) instrumento bancario Nº 08689124, cuenta cliente Nº 00030049710001004230, contra el Banco Industrial de Venezuela a mi nombre, para ser cobrado el día 15 de Junio de 2009, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidas y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-