REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de Junio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000115.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “SAVIRAM, C.A...”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero , de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Enero del 2004, bajo el Nro. 68, Tomo 8-A.-

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra . MARINELA VERA DE HIGUERA , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.683.

PARTE OFERIDA : Ciudadano REYNALDO DE JESUS GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.689.519.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. ROSS MARY HIGUERA VERA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.738.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy jueves 11 de Junio de 2009, siendo las 10:oo a.m., previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano REYNALDO DE JESUS GONZALEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 6.689.519 , debidamente asistido por la abogada ROSS MARY HIGUERA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.738, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.683, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “SAVIRAM, C.A.” , que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, para un TOTAL A RECIBIR de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.F. 30.000,oo), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de su abogada supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nro. 18397001 , librado contra la cuenta corriente No 0105 0077 05 1077203160, del Banco Mercantil, a nombre de GONZALEZ REYNALDO DE JESUS por el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (BsF 30.000,oo).- Este Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación es de mutuo y común acuerdo entre las partes, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte OFERIDA y en virtud de la aceptación de la Oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, la cual no es contraria a derecho es por lo que este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua le se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de lo acordado en la presente audiencia por las partes asistentes.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE







LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE.





LA SECRETARIA


ABG. E. MILENE BRICEÑO