REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Junio del 2009
199 y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2008-001503.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 15.336.744.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: . Dr. JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.278..-.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES HERR GAL INMOBILIARIA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ,Dr. SIMON FAJARDO , y Dr. FELIX ACUÑA CERMEÑO, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 34.709 y 86.049, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Jueves 18 de Junio del 2009, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el apoderado de la parte actora Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA y los Apoderados de la Empresa “CONSTRUCCIONES HERR GAL INMOBILIARIA, C.A..” , Abogados SIMON FAJARDO y FELIX ACUÑA CERMEÑO, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Empresa demandada paga en este acto a el Apoderado del demandante, Abogado JOSE LUIS LEDEZMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro.82.278 , un monto único de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, los cuales consigna en este acto de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 15.000,oo) en dinero en efectivo y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.000,oo) en cheque Nro. 97000237 girado contra la cuenta del B.O.D. de fecha 18-06-2009, a nombre de la parte actora EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ..- SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas de la relación laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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