REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 19 de Junio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000775


PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.071.563..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. RICARDO DAVID HERNANDEZ
ORTIZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 135.763.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: : Dr. JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.623.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Viernes 19 de Junio del 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen la parte actora y su Abogado Asistente , ut supra identificados, y por la parte demandada , comparece su apoderado judicial , quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto. “Entre el ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES. venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.071.563, de este domicilio, de 52 años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio , titular de la cedula de identidad Nº V-18.020.473, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de noviembre de 2007, anotada bajo el No. 16, Tomo 139, demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2009-000775 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS EVAPLAST, C.A, en fecha 13 de febrero de 2008 como ayudante General, devengando como último salario diario la suma de Bs. 29,31. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde el demandante señala que en fecha 25 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 a.m. me encontraba realizando mis labores, es decir me encontraba limpiando con un trapo el rodillo de 18 pulgadas, mientras realizaba la limpieza, dicho rodillo me absorbió parte de trapo lo cual me produjo amputación de la falange distal del dedo pulgar izquierdo y lesión grave en punta de dedo medio de la mano izquierda, lo cual amerito confección de muñón de dicha falange, lo cual le ocasiono una incapacidad parcial y permanente. Esta lesión le ocurrió, en virtud del accidente de trabajo, en la empresa, por la negligencia y falta de adiestramiento, por las condiciones inseguras que existen en la misma, por lo que el demandante señala que sufre de una incapacidad parcial y permanente, por lo que reclama a la accionada los siguientes conceptos; a) La indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a tres (03) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente menor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por tres (03) años igual por el salaria diario lo que da la suma Bsf. . 29.170,80.- b) por concepto de Daño Moral la cantidad de Bsf. 5.000,00.- Todo lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 34.170,80). TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES, de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 5.000,00 por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma Bsf. 29.170,80, ya que en ningún momento ha violado normas o disposición legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.195 Y 1.196 del Código Civil, 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- QUINTO: El ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES, manifiesta su deseo de dar por terminada la relación de trabajo en este acto y solicita que le sean canceladas sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 60 días la cantidad de Bs. 1.903,14; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2009, le corresponden de 10,42 días a razón de Bsf. 29,31 lo que da la cantidad de Bsf. 305,31; c) por concepto de Utilidades fraccionadas año 2009 la cantidad de BsF. 366,38; d) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la suma de BsF. 152,25, todo lo cual d ala suma de BsF. 2.7127,08, a cuya suma hay que deducirle la cantidad de BsF. 1,83 por concepto de INCES. . SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta absoluta o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.725,25) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, el cual se hará de la siguiente forma la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs. 22.725,25) en este acto. SEPTIMO: El ACCIONANTE, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques librados contra el BANCO BANESCO, a favor del Demandante ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES, Nro. 25843185 y Nro. 30870843, respectivamente de fecha 14 de mayo de 2009 y de fecha 05 de junio de 2009, respectivamente. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior pago se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVO: El ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo y del pago de sus prestaciones sociales o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad Industrial y Social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento, de las normas técnicas dictadas por INPSASEL, del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano JUAN RAMON HERNANDEZ PAREDES, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo sufrido. DECIMO SEGUNDO: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, el mismo declara que desiste expresamente del presente procedimiento contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMO TERCERO: La presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja constancia de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos y se deja sin efecto el despacho saneador y los carteles. El Tribunal deja constancia que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTES ACTORA Y SU ABOGADO


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO