REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 25 de Junio del 2009
199º y 150°
ASUNTO: DP11-L- 2009-000149.
PARTE ACTORA: Ciudadano NERIO DE JESUS SERRANO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.552.743.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: , Dras. YANETH M. SEVILLA y Dra. NOELIS FLORES RODRIGUEZ, Abogadas, Inscritas en el IPSA bajo los Números . 74.241 y 16.080, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.. - NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el Ciudadano NERIO DE JESUS SERRANO BARRIOS, antes plenamente identificado , en contra de la empresa “V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL”. A través de esta demanda el accionante solicita el Pago de sus Salarios Caídos y sus Prestaciones Sociales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, librando exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral Ciudad de Caracas siendo efectivamente notificada en fecha 08 de Mayo del 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la Coordinadora Judicial en fecha 11 de Mayo del 2009. El día 27 de Mayo del 2009 se recibio por ante este Tribunal las resultas del exhorto que le fue conferido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, comenzado a correr el lapso de comparecencia
para la audiencia preliminar al siguiente dia previo el computo de un (0!) día como termino de la distancia, , correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el día 16 de Junio del 2009. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las nueve de la mañana (9:oo a.m.), encontrándose presente las apoderadas de la parte actora, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.
En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, que estableció…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar y las pruebas presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:
- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre NERIO DE JESUS SERRANO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.552.743 y la empresa “V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A..”.-
- Que la relación de trabajo se inició en fecha 18 de Noviembre de 1999 y finalizó el 27 de Junio del 2007, por DESPIDO INJUSTIFICADO, durando así 07 años y 06 meses .-
- Que el cargo que desempeñaba era de VIGILANTE.
- Que el último salario mensual era la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 614,00),
- Que a pesar de la insistencia del accionante la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden al accionante, teniendo que acudir en fecha 28 de Junio del 2007, por ante la Inspectoria del Trabajo
de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Linares Alcántara, Libertador y Mariño del Estado Aragua, con sede en Maracay a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos correspondientes , ya que para el momento del despido injustificado del que fue objeto el accionante, este gozaba de la inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional .
- Que en fecha 06 de Mayo del 2008 fue dictada Providencia Administrativa CON LUGAR.-
Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se verifica en el expediente que al trabajador le hayan pagado sus prestaciones sociales, por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs.F. 7.357,37), según cuadro explicativo contiguo .- Y ASI SE DECIDE.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Art. 108 LOT
Fecha Sueldo Salario Alic. Utl Alic. B Salario Días Prestación Prestación
Mensual Diario Integral Antigüedad Acumulado
18/11/1999 Ingreso
dic-99
ene-00
feb-00
mar-00 167,12 5,57 0,46 0,11 6,14 5 30,72 30,72
abr-00 188,80 6,29 0,52 0,12 6,94 5 34,70 65,42
may-00 188,32 6,28 0,52 0,12 6,92 5 34,61 100,03
jun-00 185,00 6,17 0,51 0,12 6,80 5 34,00 134,03
jul-00 214,95 7,17 0,60 0,14 7,90 5 39,51 173,54
ago-00 227,25 7,58 0,63 0,15 8,35 5 41,77 215,31
sep-00 198,46 6,62 0,55 0,13 7,30 5 36,48 251,78
oct-00 210,15 7,01 0,58 0,14 7,72 5 38,62 290,41
nov-00 198,46 6,62 0,55 0,13 7,30 5 36,48 326,88
dic-00 210,15 7,01 0,58 0,14 7,72 5 38,62 365,51
ene-01 203,26 6,78 0,56 0,15 7,49 5 37,45 402,96
feb-01 194,27 6,48 0,54 0,14 7,16 5 35,80 438,76
mar-01 205,35 6,85 0,57 0,15 7,57 5 37,84 476,59
abr-01 212,86 7,10 0,59 0,16 7,84 5 39,22 515,82
may-01 203,87 6,80 0,57 0,15 7,51 5 37,56 553,38
jun-01 223,59 7,45 0,62 0,17 8,24 5 41,20 594,58
jul-01 236,45 7,88 0,66 0,18 8,71 5 43,57 638,15
ago-01 223,58 7,45 0,62 0,17 8,24 5 41,20 679,34
sep-01 218,30 7,28 0,61 0,16 8,04 5 40,22 719,57
oct-01 231,17 7,71 0,64 0,17 8,52 5 42,60 762,16
nov-01 213,70 7,12 0,59 0,16 7,88 7 55,13 817,29
dic-01 231,17 7,71 0,64 0,17 8,52 5 42,60 859,89
ene-02 223,58 7,45 0,62 0,19 8,26 5 41,30 901,19
feb-02 213,70 7,12 0,59 0,18 7,90 5 39,48 940,66
mar-02 231,17 7,71 0,64 0,19 8,54 5 42,70 983,36
abr-02 231,17 7,71 0,64 0,19 8,54 5 42,70 1.026,06
may-02 251,75 8,39 0,70 0,21 9,30 5 46,50 1.072,57
jun-02 261,96 8,73 0,73 0,22 9,68 5 48,39 1.120,96
jul-02 307,93 10,26 0,86 0,26 11,38 5 56,88 1.177,84
ago-02 268,30 8,94 0,75 0,22 9,91 5 49,56 1.227,40
sep-02 259,20 8,64 0,72 0,22 9,58 5 47,88 1.275,28
oct-02 265,54 8,85 0,74 0,22 9,81 5 49,05 1.324,33
nov-02 261,96 8,73 0,73 0,22 9,68 9 87,10 1.411,43
dic-02 261,96 8,73 0,73 0,22 9,68 5 48,39 1.459,82
ene-03 268,30 8,94 0,75 0,25 9,94 5 49,69 1.509,51
feb-03 256,43 8,55 0,71 0,24 9,50 5 47,49 1.557,00
mar-03 271,07 9,04 0,75 0,25 10,04 5 50,20 1.607,19
abr-03 274,64 9,15 0,76 0,25 10,17 5 50,86 1.658,05
may-03 268,30 8,94 0,75 0,25 9,94 5 49,69 1.707,74
jun-03 268,30 8,94 0,75 0,25 9,94 5 49,69 1.757,42
jul-03 299,06 9,97 0,83 0,28 11,08 5 55,38 1.812,81
ago-03 308,18 10,27 0,86 0,29 11,41 5 57,07 1.869,88
sep-03 244,89 8,16 0,68 0,23 9,07 5 45,35 1.915,23
oct-03 357,03 11,90 0,99 0,33 13,22 5 66,12 1.981,34
nov-03 336,96 11,23 0,94 0,31 12,48 11 137,28 2.118,62
dic-03 349,91 11,66 0,97 0,32 12,96 5 64,80 2.183,42
ene-04 348,79 11,63 0,97 0,36 12,95 5 64,75 2.248,17
feb-04 338,96 11,30 0,94 0,35 12,59 5 62,93 2.311,10
mar-04 364,22 12,14 1,01 0,37 13,52 5 67,62 2.378,72
abr-04 418,55 13,95 1,16 0,43 15,54 5 77,70 2.456,42
may-04 418,55 13,95 1,16 0,43 15,54 5 77,70 2.534,12
jun-04 322,41 10,75 0,90 0,33 11,97 5 59,85 2.593,98
jul-04 408,67 13,62 1,14 0,42 15,17 5 75,87 2.669,85
ago-04 458,10 15,27 1,27 0,47 17,01 5 85,05 2.754,89
sep-04 438,05 14,60 1,22 0,45 16,26 5 81,32 2.836,22
oct-04 464,14 15,47 1,29 0,47 17,23 5 86,17 2.922,38
nov-04 442,72 14,76 1,23 0,45 16,44 13 213,69 3.136,08
dic-04 453,43 15,11 1,26 0,46 16,84 5 84,18 3.220,25
ene-05 454,79 15,16 1,26 0,51 16,93 5 84,64 3.304,90
feb-05 433,38 14,45 1,20 0,48 16,13 5 80,66 3.385,55
mar-05 479,52 15,98 1,33 0,53 17,85 5 89,24 3.474,80
abr-05 448,76 14,96 1,25 0,50 16,70 5 83,52 3.558,32
may-05 577,55 19,25 1,60 0,64 21,50 5 107,49 3.665,80
jun-05 571,68 19,06 1,59 0,64 21,28 5 106,40 3.772,20
jul-05 612,16 20,41 1,70 0,68 22,79 5 113,93 3.886,13
ago-05 577,55 19,25 1,60 0,64 21,50 5 107,49 3.993,62
sep-05 558,16 18,61 1,55 0,62 20,78 5 103,88 4.097,50
oct-05 577,06 19,24 1,60 0,64 21,48 5 107,40 4.204,90
nov-05 558,16 18,61 1,55 0,62 20,78 15 311,64 4.516,54
dic-05 558,16 18,61 1,55 0,62 20,78 5 103,88 4.620,41
ene-06 530,43 17,68 1,47 0,64 19,79 5 98,96 4.719,38
feb-06 628,34 20,94 1,75 0,76 23,45 5 117,23 4.836,61
mar-06 659,53 21,98 1,83 0,79 24,61 5 123,05 4.959,66
abr-06 681,69 22,72 1,89 0,82 25,44 5 127,19 5.086,85
may-06 679,71 22,66 1,89 0,82 25,36 5 126,82 5.213,66
jun-06 703,99 23,47 1,96 0,85 26,27 5 131,35 5.345,01
jul-06 727,28 24,24 2,02 0,88 27,14 5 135,69 5.480,70
ago-06 695,24 23,17 1,93 0,84 25,94 5 129,71 5.610,42
sep-06 732,78 24,43 2,04 0,88 27,34 5 136,72 5.747,13
oct-06 790,38 26,35 2,20 0,95 29,49 5 147,46 5.894,60
nov-06 740,23 24,67 2,06 0,89 27,62 17 469,57 6.364,16
dic-06 697,69 23,26 1,94 0,84 26,03 5 130,17 6.494,34
ene-07 781,84 26,06 2,17 1,01 29,25 5 146,23 6.640,57
feb-07 726,33 24,21 2,02 0,94 27,17 5 135,85 6.776,42
mar-07 757,31 25,24 2,10 0,98 28,33 5 141,65 6.918,06
abr-07 782,93 26,10 2,17 1,01 29,29 5 146,44 7.064,50
may-07 782,93 26,10 2,17 1,01 29,29 5 146,44 7.210,94
27/06/2007 782,93 26,10 2,17 1,01 29,29 5 146,44 7.357,37
Totales 7.357,37
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones del año 2006 y la fracción de los años 2006-2007, según los artículos 219 , y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS (Bs.F. 883,96. ).- Y ASI SE DECIDE.-
Vacaciones 219-225 LOT
Fecha Salario Días Total
2006 21 26,10 548,10
Fracc- 06/07 12,83 26,10 334,86
Total a Pagar 882,96
TERCERO: Bono Vacacional del año 2006 y la fracción del año 2006 y 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs.F. 552,54).- Y ASI SE DECIDE.-
Bono Vacacional
Fecha Salario Días Total
2006 13 26,10 339,30
Fracc-06/07 8,17 26,10 213,24
Total a Pagar 552,54
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas , correspondientes al periodo 2007, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (BS.F. 805,48 ). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Utilidades
Fecha Salario Días Total a Pagar
Fracc-2007 29,29 27,5 805,48
Total 805,48
QUINTO: La Indemnización por Despido Injustificado y la Sustitutiva del Preaviso, establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CIENTO CINCUENTA CON NOVENTA (BS.F 6.150,90.), según cuadro explicativo contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.
ART. 125 LOT
A) Indemnización por Despido Injustificado 4.393,50
150 días * Bs. F. 29,29
B) Indemnización Sustitutiva de Preaviso 1.757,40
60 días * Bs. F. 29,29
Total a Pagar 6.150,90
QUINTO: SALARIOS CAIDOS: Observa aquí quien decide que en fecha 15 de Agosto del 2007 fue la fecha del despido, por lo que el trabajador inicio procedimiento por ante la Inspectoria del Trabajo, declarando esta CON LUGAR el derecho al reenganche y el pago a los salarios caídos del trabajador,
.- En consecuencia los salarios caídos calculados desde el 27 de junio del 2007, fecha del irrito despido, hasta el 16 de mayo del 2008, totalizan la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs.F. 6.635,64), ver cuadro contiguo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SALARIOS CAIDOS
Fecha Sueldo Diario Total a Pagar
27/06/2007 614,79 20,49 61,479
jul-07 614,79 20,49 614,79
ago-07 614,79 20,49 614,79
sep-07 614,79 20,49 614,79
oct-07 614,79 20,49 614,79
nov-07 614,79 20,49 614,79
dic-07 614,79 20,49 614,79
ene-08 614,79 20,49 614,79
feb-08 614,79 20,49 614,79
mar-08 614,79 20,49 614,79
abr-08 614,79 20,49 614,79
16/05/2008 799,23 26,64 426,26
Total a Pagar 6.635,64
A) Se Ordena el pago de los Intereses de Mora, causados por la falta de pago oportuno de la Prestación de antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, los cuales se computaran desde la fecha que finalizo la relación laboral..-
B) Se ordena el pago de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda , calculada bajo los mismos parámetros que los intereses de mora, establecidos en el aparte anterior.-
C) El periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, será desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho computo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en que el proceso se encuentre
suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir , caso fortuito o fuerza mayor.
Por ultimo, se ordena la corrección monetaria , en caso de que la parte demandada no cumpla de manera voluntaria, conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “CON LUGAR” la demanda intentada por el ciudadano NERIO DE JESUS SERRANO BARRIOS , titular de las Cédula de Identidad Número 3.552.743, en contra la Empresa “V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.”, a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 89 (Bs.F 22.384,89) por los conceptos ya especificados,. Y ASI SE DECIDE.
Se condena en Costas a la Accionada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los 25 días del mes de Junio del año 2009. Años 199 y 150.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA SECRETARIA
Abog. E. MILENE BRICEÑO.
|