REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 03 de Junio del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000822..
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 3.947.997.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. NORVIS ALEXANDRA BARICO VILLARROEL , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 132.021.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Transporte Rodríguez Gómez C.A. (TRANSROGO, C.A.).”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20-01-1997, bajo el Nro. 18, Tomo 2-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano RUBEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.179.250.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.044-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy miércoles 03 de junio del año 2009, siendo las 2:oo p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO , asistido por la Abogada NORVIS BARICO VILLARROEL, ut supra identificados, y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RODRIGUEZ GOMEZ C.A. (TRANSROGO, C.A.).”, comparece su Representante Legal Ciudadano RUBEN RODRIGUEZ y su Abogado Asistente CARLOS FIDEL GUERRERO, quienes consignan en este acto copia de Registro Mercantil que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de la Cuenta 01050663811663000972., Cheque Nro.76112337 por la suma de TRECE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 13.068,00) a nombre del trabajador PEDRO JOSE NAVARRO , No Endosable, de fecha 3 de Junio del 2009.- En éste estado la parte actora y su abogada asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
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