REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes 08 de Junio del 2009
199º y 150º

ASUNTO Nro. : DP11-L-2008-001369

PARTE ACTORA: Ciudadana DEYANIRA ALPALA GUERRERO , colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. .E-83.338.288 .-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. FABIAN ALBERTO GARCIA ESTRADA , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 107.808.-
PARTE DEMANDADA: BRUNO TRASSOLINI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.743.340.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. GIUSEPPE PAOLO ATRIA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.009.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES-

En el día de hoy lunes 8 de Junio del año 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadana DEYANIRA ALPALA GUERRERO , asistida por el Abogado FABIAN ALBERTO GARCIA ESTRADA, ut supra identificados, y por la parte demandada BRUNO TRASSOLINI, comparece su apoderado judicial Abogado GIUSEPPE PAOLO ATRIA, y exponen que: “ Solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA y declaró abierto el acto . La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL , de la Cuenta Nro. 0105 0061 37 1061329429, Cheque Nro. 34362729 por la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 2.000,oo), el cual es elaborado a nombre de su Apoderado, Dr. CARLOS DESIDERIO DELGADO, en virtud de que la trabajadora así lo solicita, debido al extravío de su Cédula de Identidad , la cual es de transeúnte , No Endosable, de fecha 08 de Junio del 2009. En éste estado la parte actora y su abogado asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO DERECHO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12 .m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL