REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 09 de Junio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000320.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana SCARLETT DALIV JIMENEZ PACHECO , titular de la Cédula de Identidad Número 13.953.903.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. ANGEL LUIS GONZALEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 101.004.-.

PARTE DEMANDADA: “GRUPO LA 49, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ,Dr..CLODOMIRO BARRIOS SOSA , Abogado, inscrita en el IPSA bajo el Número 79.288.

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 09 de Junio 2009, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana SCARLETT DALIV JIMENEZ PACHECO y su Apoderado Judicial Abogado ANGEL LUIS GONZALEZ y el Apoderado de la Compañía Anónima “GRUPO LA 49, C.A.” , Abogado CLODOMIRO BARRIOS SOSA, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Empresa demandada pagará a La Demandante, ciudadana JIMENEZ PACHECO SCARLETT DALIV venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-13.953.903 y de este domicilio, un monto único de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el día diez y nueve de junio del presente año (19-06-2009), a las 10:oo a.m., dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: LA DEMANDANTE, y su apoderado judicial abogado ANGEL GONZALEZ, ya identificados aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas de la relación laboral . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-





LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL