En el día hábil de hoy, 10 de Mayo de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora YONATHAN EDUARDO MAESTRE BOADA y el Apoderado Judicial de la parte accionante abogado: RUTH RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No.12.343.628, inscrita en el Inpreabogado No. 94.095 y por la parte demandada comparece el abogado: NAYILDE FERMINA SOSA CÁRDENAS, titular de las Cédula de identidad No. V- 16.642.128, inscrita en el Inpreabogado No. 119.411, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00) por los conceptos demandados, mediante pago único para el día de 26 de Junio de 2009, a través de cheque NO ENDOSABLE a nombre de YONATHAN EDUARDO MAESTRE BOADA parte accionante por la cantidad de Bs. 10.000. En este estado la parte accionante ciudadano YONATHAN EDUARDO MAESTRE BOADA y el apoderado de la parte actora, Abogada RUTH RODRIGUEZ, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su oportunidad.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de sus contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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