En el día hábil de hoy, 15 de Junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora JHARWINSON MELENDEZ RODRIGUEZ y la Abogada asistente de la parte accionante: PROCURADOR DEL TRABAJO MAYERLING ACIREMA MALDONADO, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada abogados, FRANCISCO SOTO CARVAJAL Y TULIO JOSÉ PRADO LÓPEZ ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. F 6.000,oo), por los conceptos demandados, que serán cancelados en dos partes, mediante cheque a nombre del ciudadano: JHARWINSON MELENDEZ RODRIGUEZ, de la siguiente manera: Un primer pago para el día martes 30 de Junio de 2009 por la cantidad de tres mil bolívares (bs. 3.000,00) y un segundo pago para el día 15 de julio de 2009 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00), la cual el ex-trabajador ciudadano JHARWINSON MELENDEZ RODRIGUEZ manifiesta estar conforme y acepta esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora por los conceptos demandados que se dan por reproducen en este acto.- En este estado, la abogada asistente del trabajador PROCURADORA DEL TRABAJO: MAYERLING ACIREMA MALDONADO manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez verificado el último pago aquí acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACCIONANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECFRETARIA


ABOG. BETSY RAMIREZ