En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2009, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, incoado por la parte actora ciudadano, NEMESIO GUSTAVO CEPEDA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.827.287, QUIEN NO HIZO ACTO DE PRESENCIA, NI A TRAVÉS DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, se deja constancias, de la presencia de la empresa demandada a través de el apoderado judicial ciudadano abogado HENRY YAIDAT TROSEL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.231.895, inscrito en el Inpreabogado No. 27.054 Por consiguiente; SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de Independencia y 150 ° de la Federación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA



ABOG. BETHSY RAMIREZ