En el día de hoy 17 de Junio de 2009 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.619.907, inscrita en el Inpreabogado No. 70.029, supra identificada. En este estado el Tribunal dejó constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, a pesar de estar notificado según constancia de consignación realizada por el Alguacil de este Circuito. En consecuencia, EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA NO COMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, NI POR SÍ NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se reserva el lapso de CINCO (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha, a los fines de motivar el fallo para publicar la misma, con la advertencia, que una vez que transcurra éste, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. En este acto la apoderada judicial de la parte actora consigna las pruebas conformada por un escrito de prueba en dos (2) folios útiles, con 50 anexos marcados desde el número cinco (5) hasta el número cincuenta (50) para un total de 96 folios útiles. Por lo que, este Tribunal ordena agregar dicho escrito al expediente y pruebas. Siendo que en la presente causa, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Ciudadano, OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 4.292.075. Así se decide. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, MARACAY, Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA


ABG. BETSY RAMIREZ