En el día de hoy 17 de Junio de 2009, siendo las 12:00 m., comparece la parte actora ciudadano: JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.049.099 y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MAYERLIN ACIREMA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.199.663, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.513 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A. comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, titular de la Cédula Identidad No. 3.760.604, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.028., en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la empresa, SOCIEDAD MERCANTIL LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A., ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de prestaciones sociales como consecuencia de la terminación de la relación laboral demandadas por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), que son cancelados a través de cheque librado a favor del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO a nombre de JOSÉ RODRIGUEZ, emitido en fecha 10 DE JUNIO de 2009, cheque no endosable No. 59600141, código cuenta cliente 0191-0013-86- 2113003780, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:10 m. de hoy 17 de Junio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL TRABAJADOR ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BETSY RAMIREZ