En el día hábil de hoy, 25 de Junio de 2009, siendo las 1:30 p.m.; comparece por ante este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora abogada ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.619.907, inscrita en el Inpreabogado No. 70.029 y el representante legal de la parte demandada ciudadano RICARDO MANUEL FERREIRA AGRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.386.144 y el abogado asistente de la parte demandada RICARDO ALFREDO CALDERA GARZON, titular de la Cédula e Identidad No. 7.127.135, inscrito en el Inpreabogado No. 67.206 la parte demandada solicita una audiencia especial conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al reenganche y pago de salarios caídos del trabajador aquí demandante. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”. Cabe destacar, que este Tribunal declaró la admisión de los hechos en fecha 17 de Junio de 2009 y estando dentro de la oportunidad para la publicación de la respectiva sentencia, las partes solicitaron la audiencia especial. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILTRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.350,00), a través de pago único para el día de hoy, por concepto de salarios caídos, a través de Cheque Nº 32117772798, de la cuenta corriente cliente Nº 0158-0017850171001239, de fecha 25-06-09, a nombre del ciudadano OSWALDO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, parte accionante, librado contra CENTRAL BANCO UNIVERSAL , suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la parte accionante. Por lo tanto la parte demandada procede a reenganchar al trabajador para el día 29 de junio de 2009 a las ocho (8) de la mañana en el taller de expresos PEGAMAR ubicado en el Terminal viejo de la ciudad de Valencia. En este estado, la Apoderada Judicial de la parte accionante manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta y recibe el mencionado cheque en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión del juicio por reenganche y pago de salarios caídos.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY TRAMIREZ
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