En el día de hoy 26 de junio de 2009, siendo las 11.30 a.m. oportunidad fijada para la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN, comparece la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad No. 9.640.185, inscrita en el inpreabogado No. 86.641 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado JULIO CÉSAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.357.428, inscrito en el Inpreabogado No. 68.648. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En este sentido el apoderado judicial de la parte demandada expone: que el presente acuerdo se lleva a cabo a través de una transacción visto los conceptos reclamados por la parte actora, tanto en la solicitud de reenganche y en vista de las audiencias conciliatorias acordadas por este Tribunal, se llegó a un acuerdo la inclusión de otros conceptos no demandados en el presente procedimiento como: utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, prestación por antigüedad, intereses por antigüedad acumulada, indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la apodera judicial de la parte actora producto de las audiencias conciliatorias solicitó el pago de los conceptos antes descritos por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL BOLÍVARES (Bs. 123.000,00) monto este que incluye los salarios caídos que es el motivo de la presente demanda. En este acto la parte demandada desconoce la relación de trabajo, se niega a practicar el reenganche acordado y rechaza la cantidad solicitada por la demandante. No obstante, lo antes expuesto por las partes, para dar por finalizado este proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, a ambas partes la demandada ha convenido en pagar a LA DEMADANTE OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00). Cantidad pagada en este acto a total y entera satisfacción de LA DEMANDANTE, en la forma en que ambas partes lo han acordado, mediante cheque Nº 00084994 librado contra la cuenta 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 18 de junio de 2009 a nombre de AIDA ZAPATA. Las partes, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación que existió entre la parte actora y la parte demandada. En consecuencia, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana REINA CRIOLLO declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o empresas relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, sus dueños, directivos, representantes, o abogados, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, Pensiones, o por ningún otro concepto, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa. Asimismo, la parte actora a través de su apoderada judical declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. y desiste tanto del proceso como de la acción y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. En consecuencia, En virtud de lo anterior, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal dé por concluido el presente procedimiento, ordene el archivo del expediente, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación. Sin embargo en aras de llegar a un conciliación positiva la parte demandada consigna la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) según acuerdo de fecha 16 de Junio de 2009, por concepto de salarios caídos y prestaciones sociales y los otros conceptos descritos en l a presente acta el cual será cancelado mediante cheque no endosable a nombre de la ciudadana AIDA JOSEFA ZAPATA GURIERREZ. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora REINA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad No. 9.640.185, inscrita en el inpreabogado No. 86.641 y el apoderado judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos antes descritos y que los unió hasta la presente fecha. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BETSY RAMIREZ