En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2009, siendo las 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el apoderado Judicial de la parte actora, SIMON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.203.745, inscrito en el Inpreabogado No. 34.709 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial de la parte demandada Abogado, JOSÉ ROSALINO MEDINA BRAVO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 3.348.633, inscrito en el Inpreabogado No. 9.987, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) por los conceptos demandados, pago que será realizado en cuatro partes de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO para el día de hoy 26 de Junio de 2009 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mediante cheque librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, No. 46152039, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0116.0184-72-0003547220, a nombre de ANARQUIS GORRIN. SEGUNDO PAGO para el día seis (6) de julio de 2009 por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). TERCER PAGO por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para el día 4 de agosto de 2009. CUARTO y último pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para el día 14 de agosto de 2009. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado SIMON FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.203.745, inscrito en el Inpreabogado No. 34.709, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en nombre de su representada en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada por concepto de Prestaciones sociales demandadas en la presente causa.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad- Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABOG. BETHSY RAMIREZ