En el día hábil de hoy, 08 de Junio de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte l ciudadana: NATALYS MARQUEZ y por la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 120603 BEN C.A., TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, LOGÍSTICA BERNA C.A. Y SOLIDARIAMENTE NESTLÉ DE VENEZUELA S.A. comparecen los apoderados judiciales: abogados PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ Y JOSÉ ANTONIO OCHOA en su orden, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: el apoderado judicial de las codemandas SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 120603 BEN C.A., TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, LOGÍSTICA BERNA C.A.. ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y DOS MI QUINIENTOS (Bs. F 32.500), por los conceptos demandados, que serán cancelados en dos partes, UN PRIMER PAGO, mediante cheque a nombre de la parte accionante ciudadano ANGEL GREGORIO SANCHEZ LEVA para el día 30 de junio de 2009 por la cantidad de BS. 16.250) y un SEGUNDO PAGO para el día 15 de julio de 2009, mediante cheque a nombre de la parte accionante ciudadano ANGEL GREGORIO SANCHEZ LEVA, la cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar conforme y acepta esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la apoderada judicial del trabajador manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE en su oportunidad.- En este estado, el apoderado judicial de la empresa codemandada solidariamente NESTLÉ VENEZUELA S.A., abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, en virtud del cuerdo celebrado, entre las SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 120603 BEN C.A., TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, LOGÍSTICA BERNA C.A. declara: “Pido a las mencionadas partes se excluya del presente procedimiento a mi representada por no tener vínculo alguno en la relación laboral planteada en el presente juicio.” Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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