Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 05 de Junio de 2009, por la parte oferente, SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A. a través de la apoderada judicial ciudadana BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.591.028, inscrita en el inpreabogado No.73.799 y por la parte OFERIDA JAVIER ALFONZO ZAPATA MONIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-17.366.619, asistido por el ciudadano JOSÉ JAVIER ALVAREZ, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad No. 9.656.998, inscrito en el Inpreabogado No. 78.340, a través del cual la parte OFERIDA ciudadano JAVIER ALFONZO ZAPATA MONIZ declara que se da por notificado del proceso de Oferta real introducido por la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MARACAY C.A., seguidamente ambas partes declaran renunciar a los lapsos de comparecencia para la audiencia Especial de OFERTA REAL DE PAGO, en tal sentido el ciudadano JAVIER ALFONZO ZAPATA MONIZ, parte oferida manifiesta su conformidad con la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A. y acepta el pago por concepto de prestaciones sociales consignado por la parte OFERENTE por la cantidad de Bs. 3.576.92 y declara que más nada le debe por concepto de prestaciones sociales producto de la relación laboral con la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A. y por no haber nada mas que reclamarse entre las partes, es por lo que piden se homologue la presente Transacción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A. la cual finalizó por renuncia del trabajador, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa; Por consiguiente, los demás conceptos que versan sobre otros derechos laborales no son elementos que conforman la presente causa, en consecuencia no forman parte de esta homologación judicial. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo de la presente causa, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES