JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Nulidad de Acto Administrativo, sigue el ciudadano AGOSTHINO GONCALVES JARDIN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.271.010, asistido por el abogado LEONCIO FIDEL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.835, contra el Acto Administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha veinte de diciembre del 2007, se inicia con demanda admitida en fecha 09 de julio de 2008, mediante el cual se ordenó la citación de los interesados por medio de un cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “El Siglo”, para que se den por citados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, dicho cartel deberá ser retirado por la parte recurrente y publicado en el lapso perentorio de treinta (30) días, igualmente, deberá ser consignado un ejemplar del cartel publicado dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación, en el entendido de que haya o no vencido el plazo de treinta (30) días antes mencionado, determinara la declaratoria de desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha de la admisión 09 de julio de 2008, se libraron los carteles de citación para ser publicado en el diario el Siglo.

En fecha 21 de mayo de 2009, las partes consignan transacción realizada por ante la Notaria Publica de Segunda de Maracay, la cual suscribieron en los siguientes términos:

“…Primero: LA PARTE DEMANDANTE, con la finalidad de dar por finalizado el presente juicio, desiste del presente procedimiento y de la acción por nulidad incoada; en tal sentido, le propongo a la parte demandada, que cada una de las partes cancele lo referente a las costas y costos del presente juicio incluyéndose honorarios de abogado y no tengamos más nada que reclamarnos por el citado juicio”. Segundo: LA PARTE DEMANDADA: declara estar totalmente de acuerdo con lo anteriormente expuesto en la cláusula anterior por la PARTE DEMANDANTE, y en especial en cuanto al desistimiento del procedimiento como de la acción en el juicio indicado. Tercero: LAS PARTES manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente juicio y así se lo solicitan al Tribunal de la causa, solicitando igualmente al Tribunal impartir la homologación a la


presente transacción. Cuarta: LAS PARTES ACUERDAN: que las presentes transacción podrá ser consignada por cualquiera de ellas, es decir, por la PARTE DEMANDANTE o por la PARTE DEMANDADA indistintamente por ante el Tribunal de la causa Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua expediente N° 11.793, para que el presente escrito produzca todos sus efectos legales.”

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la práctica de la medida de secuestro efectuada por el Tribunal Ejecutor de Medidas.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio que Nulidad de Acto Administrativo, sigue el ciudadano AGOSTHINO GONCALVES JARDIN, contra el Acto Administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha veinte de diciembre del 2007. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ



Exp. N° 11.793-08
dg.-