REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 02 de Junio de 2009
199° y 150°

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones contentivas del procedimiento seguido por la ciudadana GLEISY JOSEFINA GONZALEZ RON, identificada con la cédula de identidad número V-9.650.373, en contra del ciudadano ENRIQUE EDUARDO GONZALEZ GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad número V-4.853.071, por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, désele entrada y curso de ley.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende del mismo existe una niña que cuenta con once años, y por cuanto se encuentran involucrados en la presente causa sus intereses y derechos, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la ACCION MERODECLARATIVA intentada por la ciudadana GLEISY JOSEFINA GONZALEZ RON, antes identificada, en contra del ciudadano ENRIQUE EDUARDO GONZALEZ GUTIERREZ, antes identificado; y declina la misma al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ALVAREZ
En la misma fecha, se le dio entrada al expediente bajo el N°______ y siendo las _______ horas de la _______, se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio N° _____
LA SECRETARIA,

Exp.11931/ Sllp.- ABG. MARIA E. ALVAREZ