REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000048

Demandante: Yulia Anita González Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.698.366.
Demandado: Radame Santana Gómez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.020.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 30 de septiembre de 2.008, la ciudadana Yulia Anita González Camacaro, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luís Rojas, en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano Radame Santana Gómez Suárez, ya identificado, en ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas. En fecha 06 de octubre de 2.008, se admitió la demanda, se ordenó citar al ciudadano Radame Santana Gómez Suárez, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público y se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Reyes Vargas a los fines de que hiciera comparecer al referido ciudadano. En fecha 31 de abril de 2.008, se consignó boleta de notificación dirigida a la representación fiscal del ministerio público y en fecha 13 de noviembre de 2.008, se agregó a los autos boleta de citación del demandado sin practicar, por cuanto se tramitaría el presente asunto por el procedimiento de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de noviembre de 2.008, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa. Por cuanto venció el lapso de avocamiento, en fecha 25 de noviembre de 2.008, se dictó auto donde se ordenó dejar sin efecto las boletas libradas en el auto de admisión y se ordenaron librar nuevas boletas de notificación todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 681 literal “a” de la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de diciembre de 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio publico, debidamente firmada. En fecha 20 de enero de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la demandante y en fecha 10 de junio de 2.009, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. En fecha 11 de junio de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18 de junio de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yulia Anita González Camacaro y Radame Santana Gómez Suárez, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que la ciudadana Yulia Anita González Camacaro, no compareció al acto como parte demandante, declarándose desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la ciudadana antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yulia Anita González Camacaro, ya identificada contra el ciudadano Radame Santana Gómez Suárez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2009. Años 199º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210 - 2.009 y se publicó siendo las 10:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ

LCGC.-