REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Junio de 2009
199° y 150°
Exp. Nº 8366-09
Demandantes: MIGDALIA ORTEGA DE NAVAS y ANDRES NAVAS BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.175.093 y V-3.848.738, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
En fecha 12 de Mayo de 2009, los Ciudadanos MIGDALIA ORTEGA DE NAVAS y ANDRES NAVAS BLANCO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.175.093 y V-3.848.738 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: YSIDORO SEGUNDO VALECILLOS SEGOVIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.403, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Un (01) hijo, mayor de edad actualmente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalado 12 de Mayo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (9 y 10). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha
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28 de Mayo de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos MIGDALIA ORTEGA DE NAVAS y ANDRES NAVAS BLANCO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.175.093 y V-3.848.738 respectivamente,
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