REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana AURA MARINA GAMEZ CALZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.217.600, asistida por la abogada en ejercicio NINOSCA BASTARDO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.117; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: AURA MARINA GAMEZ CALZADA, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO CIVIL, durante el Año: 1963, Tomo 03 A, Bajo el N° 2092, de fecha 16 de Octubre de 1963.. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 2092, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, de la ciudadana AURA MARINA GAMEZ CALZADA, se incurrió en el error de asentar equívocamente el apellido de su padre, al transcribirlo colocaron GOMEZ; siendo el correcto GAMEZ, al escribir el nombre de su madre colocó CRUZ MARÍA CALZADA DE GOMEZ, siendo el correcto CRUZ MARIA CALZADA DE GAMEZ; para tal efecto
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probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, signada con el N° 2092, Tomo 03-A, del duplicado del registro Civil llevado durante el año 1.963, por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
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