REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 16 de junio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BELKIS MARINA LUIS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.021.890, asistida por la abogada ANA KARELLYS RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 119.055. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS MARINA LUIS LEON, ya identificada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot, del Estado Aragua, bajo el Nº 336, tomo 1, año 1.961, actuando por Delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho
Municipio, según resolución Nº 795 de fecha 08-12-08, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 10.855, de fecha 10-12-08. El
error denunciado consiste en que al asentar en el acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS MARINA LUIS LEON, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir AÑO EN CURSO, siendo lo correcto “AÑO PROXIMO PASADO” para tal efecto probatorio la solicitante consignó: Partida de nacimiento original emanada de la Prefectura del Municipio Páez Distrito Girardot del Estado Aragua, así como copia de partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado y copia de partida de nacimiento emanada de la mencionada prefectura Páez de éste Municipio.- Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,