REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA


EXPEDIENTE Nº 8353-09

SOLICITANTES: WILFREDO MARTELL HERNANDEZ y MARIA ELENA SOTO DOMACASE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.568.305 y 4.230.928 respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS JOSE MARIÑEZ RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.744

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Que el escrito que inició estas actuaciones, fue presentado en este Tribunal por Distribución en fecha Veintiocho ( 28 ) de Abril de Dos Mil Nueve ( 2.009 ), por los SOLICITANTES, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de Diez ( 10 ) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Un ( 01 ) hijo y que en la actualidad es mayor de edad.
Este Juzgado pasa a decir la misma con las siguientes consideraciones:
- I -

En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Cinco ( 05 ) de Mayo de Dos Mil Nueve ( 2009 ),




se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas al folio 06. En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 26 de Marzo de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indicaron el último domicilio conyugal y la fecha de la separación, e instó a las partes a dar cumplimiento a lo observado.
Al folio 8, riela escrito de fecha Veintiocho ( 28 ) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), suscrito por los ciudadanos WILFREDO MARTELL HERNANDEZ y MARIA ELENA SOTO DOMACASE, asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS JOSE MARIÑEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.744, en el cual subsanó la observación, indicando el domicilio y la fecha de la separación conyugal.

- II -