REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana THAIS MIRALYI QUINTERO DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.743.814, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EGLE SEIJAS DE QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.549; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: THAIS MIRALYI QUINTERO DE CASANOVA, ya identificada, que corre inserta en el Libro de Nacimientos de la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOAQUIN CRESPO y el Libro duplicado que reposa ante EL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA según Acta N° 32, Tomo 1, de fecha 08 de Enero de 1949. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio N° 32, tomo 1, de fecha 08 de Enero de 1949, que reposa en el libro de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, de la ciudadana THAIS MIRALYI QUINTERO DE CASANOVA, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir el primer nombre donde se lee: “…TAHIS …”, siendo lo correcto
“…THAIS …”; para tal efecto probatorio la solicitante consignó partida de nacimiento y partida de matrimonio original, expedida por ante el Registro Principal del Estado Aragua, copia fotostática del acta N° 32, del Libro duplicado que corre inserto por ante el Registro Principal, copia fotostática de su cédula de identidad , copia fotostática de su pasaporte , y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
|