REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 02 de Junio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano JOSE DE LOS SANTOS AYALA MARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.514.866, asistido por la abogada en ejercicio LIGIA SERRANO B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.543; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS AYALA MARVEZ, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO CIVIL, en el Año: 1949, Tomo 03, Bajo el N° 1466, de fecha 20 de Diciembre de 1949.. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 1466, que reposa en el libro duplicado de la indicada Prefectura del Estado Aragua, del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS AYALA MARVEZ, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como NAVARRO, siendo el verdadero apellido MARVEZ,; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio del Estado
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Aragua, signada con el N° 1466, Tomo 03, del duplicado del registro Civil llevado durante el año 1.949, por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,