REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de junio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAYNER RICARDO COLMENARES MIJARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.572.676, asistido por la abogada RINA RAQUEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.572.677.- Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano RAYNER RICARDO COLMENARES MIJARES, ya identificado, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, inserta bajo el acta Nº 304,
tomo I, del año 1.976.- El error denunciado consiste en que al asentar en el acta de nacimiento del ciudadano RAYNER RICARDO COLMENARES MIJARES, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir “COLMENAREZ” siendo lo correcto “COLMENARES” para tal efecto probatorio el solicitante consignó: Copia certificada de la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Aragua, Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, así como original de partida de nacimiento emanada del Registro Civil del Estado Aragua. Y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,