REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de junio de 2.009.-
199° y 150°

PARTES: VICTOR RAMON MUÑOZ LUGO y YARITZA COROMOTO RIVEROL MACHIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.646.775 y V-9.843.500 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inpreabogado N° 120.311.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8363-09.

En fecha 04 de mayo de 2.009, los ciudadanos: VICTOR RAMON MUÑOZ LUGO y YARITZA COROMOTO RIVEROL MACHIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.646.775 y V-9.843.500 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.311, Presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más
de siete (07) años están separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron no haber procreado hijos en dicha unión matrimonial.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado, quien indicó que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, no teniendo objeción a la misma,