REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana GRENNI GERTRUDIS ZAPATA NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.078.312, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.506; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: GRENNI GERTRUDIS ZAPATA NADAL, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante LA PREFECTURA CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, Según Acta N° 817, Tomo 02 A, Año: 1966, de fecha 30 de MAYO de 1966. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento N° 817, que reposa en los libros de duplicado de la indicada Prefectura del Estado Aragua, de la ciudadana GRENNI GERTRUDIS ZAPATA NADAL, se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como ELADIA NADAL DE ZAPATA, siendo el correcto ELADIA NADAL; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Prefectura Crespo del Estado Aragua,
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signada con el N° 817, Tomo 02 A, del duplicado del registro Civil llevado durante el año 1.966, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
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