REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de Junio de 2009
199° y 150°
Exp. Nº 8347-09
Solicitantes: JESUS ALEJANDRO LUCERO CASTRO y MARÍA ALEJANDRA GALLARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.797.627 y V-12.140.128, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
En fecha 04 de Mayo de 2009, los Ciudadanos JESUS ALEJANDRO LUCERO CASTRO y MARÍA ALEJANDRA GALLARDO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.797.627 y V-12.140.128 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ANA MARIA MANDOLFO DE VILLEGAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.998, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Un (01) hijo, mayor de edad actualmente.
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PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalado 13 de Mayo de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (07 y 08). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Junio de 2009, hace objeción por cuanto en la solicitud de divorcio no indican claramente el último domicilio conyugal, e insta a las partes a dar cumplimiento a lo observado. Mediante diligencia estampada en fecha 10 de Junio de 2009, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GALLARDO, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ANA MARÍA DE VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.998, subsana dicha omisión, manifestando que su último domicilio conyugal fue en la Calle Andrés Eloy Blanco, N° 04, Sector El Progreso, El Limón, Maracay Estado Aragua.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
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