REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Junio de 2009
199° y 150°
Exp.N° 8381-09
Solicitantes: NOEMIA DE BASTOS DE DE LUCA y VINCENZO DE LUCA MILANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.843.408 y V-5.954.736, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
En fecha 19 de Mayo de 2009, los Ciudadanos NOEMIA DE BASTOS DE DE LUCA y VICENZO DE LUCA MILANO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.843.408 y V-5.954.736, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: ELIZABETH JOSEFINA FERREIRA PONTES, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.043, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon Dos (02) hijo, mayores de edad actualmente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a
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los trámites legales señalado 01 de Junio de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (29 y 30). En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de Junio de 2009, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente,
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