REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Junio de 2009.-
199° y 150°
EXPEDIENTE: 8329-09
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ Y MERCEDES ELENA VIVAS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.388 Y 7.012.242,
DEMANDADO: FERNANDO GOUVEIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.027.392
MOTIVO: DESALOJO (CONCILIACION)

Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por ante éste tribunal en fecha 07 de abril de 2.009 por el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ Y MERCEDES ELENA VIVAS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.388 Y 7.012.242 respectivamente contra el ciudadano FERNANDO GOUVEIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.027.392 por DESALOJO.
Admitida la demanda en fecha 16-04-09, se emplazó al ciudadano FERNANDO GOUVEIA, antes citado para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo día de



despacho siguiente a la constancia en auto de haberse practicado su citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda incoada.-
Al folio 17, el alguacil consigno recibo sin firmar por el ciudadano demandado.-
Al folio 26, la Secretaria hizo constar que el día 05-05-09, le fue entregada boleta de notificación al ciudadano FERNANDO GOUVEIA.-
Al folio 40, el Tribunal le dio entrada y ordeno agregarlo a los autos respectivos escrito de contestación de demanda presentado por el apoderado judicial del ciudadano GOUVEIA FERNANDO, abogado JESUS GIL.
Al folio 41, el tribunal insto a las partes que conforman el presente juicio a la celebración de un acto conciliatorio para el día 25-05-09 a las 9:30 de la mañana.-
Llegada la oportunidad los apoderados de la parte demandada solicitaron se les concediera un lapso de cinco (05) días hábiles, para la celebración de un nuevo acto conciliatorio.-
Llegado el momento comparecieron las partes que conforman el presente proceso, abogados MANUEL HERNANDEZ Y MERCEDES VIVAS, inpreabogado Nº 94.451 y 128.291 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada abogado JESUS ANTONIO GIL, inpreabogado Nº 30.997, mediante la cual convinieron en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.-