REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de Junio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana NEIDY ISABEL LAYA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.125 debidamente asistida por la abogado en ejercicio MIRLA SOTO VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.917; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-

Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: NEIDY ISABEL LAYA VELASQUEZ, ya identificada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio de Ocumare de la Costa Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Municipio Costa de Oro según Acta N° 146, llevados durante el año 1978 El error denunciado consiste que al asentar en el acta de nacimiento de la ciudadana NEIDY ISABEL LAYA VELÁSQUEZ , se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir el nombre de la ciudadana en mención donde se lee: “ NEYDI YSABEL…”, siendo lo correcto “…NEIDY ISABEL “




para tal efecto probatorio el solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, expedida por ante La Prefectura del Municipio Ocumare de la Costa , Distrito Girardot del estado Aragua, hoy Municipio Costa de Oro , copia fotostática de su cédula de identidad y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,