REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana BARBARA ZORAIDA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.942 debidamente asistida por la abogado en ejercicio VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.942; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación de la sentencia de divorcio de la ciudadana: BARBARA ZORAIDA COLMENARES PEREZ, ya identificada, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Divorcios bajo el N° 1940, Paquete N° 95, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), expediente 7151, donde aparece sentencia de divorcio y su ejecución, folios 46 al 48 ambos inclusive. El error denunciado consiste que al asentar en la sentencia de divorcio el nombre de la ciudadana BARBARA ZORAIDA COLMENARES PEREZ, se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir el nombre de la ciudadana en mención donde se lee: “ BARBARA ZORAIDA COLMENAREZ PEREZ…”, siendo lo correcto “…BARBARA ZORAIDA
COLMENARES PEREZ “ .
para tal efecto probatorio el solicitante consignó copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana, expedida por ante Registro Principal del Estado Aragua, copia de la cédula de identidad, así como copia certificada del acta de nacimiento y declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria
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