REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de Junio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano ELIAS JOSE MASSRIE AKEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.485.474, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.709; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano: ELIAS JOSE MASSRIE AKEL, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, en el Año: 1974, Bajo el N° 240, Folio 126, de fecha 10 de Mayo de 1974. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 240, que reposa en el libro duplicado de la indicada Prefectura del Estado Aragua, del ciudadano ELIAS JOSE MASSRIE AKEL, se incurrió en el error de asentar el apellido paterno y el nombre completo y apellido materno, colocando en el apellido paterno: MASSIRIE, siendo lo correcto MASSRIE, y en cuanto al nombre y apellido materno colocó: HAYDEE AKELI, siendo lo correcto: AYDE MARIE AKEL; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, signada con el N° 240, Folio 126, de fecha 14 de Mayo de 1974, Registro Civil llevado durante el año 1.974, por la Prefectura del
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Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,