REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: VLADIMIRO CASOT FRISO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.230.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEA CASOT CRUSCO Y ENRIQUE MENDOZA SANTOS, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro. 81.183 y 47.326.
PARTE DEMANDADA: TONIS ANIBAL DEL VALLE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.889.918, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIMA VÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 85.907.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 9933-09.

Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 08 de Junio de 2009 Folio (49), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”