REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ASERRADERO Y MADERA ARAGUA C.A. (ASYMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 30 de julio de 1992, bajo el N° 83, tomo 494-A.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES LA INDUSTRIA CAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 30 de marzo de 2004, bajo el N° 25, tomo 14-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, de este domicilio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 107.845.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE No. 9885.
En fecha 10 de junio de 2009, compareció el Abog. MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.845, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistiendo del procedimiento intentado en contra de la demandada de autos, MUEBLES LA INDUSTRIA CAGUA C.A . El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
En el presente proceso, no se ha producido la contestación de la demanda, ya que la demandada de autos no ha sido citada.