REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: PABLO JOSE PEREZ y MAITA ESTHER CHAVEZ LADERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9908-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 24 de abril de 2009, los Ciudadanos, PABLO JOSE PEREZ y MAITA ESTHER CHAVEZ LADERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.451.323 y V-8.734.637, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA MEJIA ORTEGANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.266, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad actualmente.
En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 07-05-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
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