REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
SOLICITANTES: PABLO JOSE PEREZ y MAITA ESTHER CHAVEZ  LADERA
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE N°:   9908-09
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
En fecha 24 de abril de 2009, los Ciudadanos, PABLO JOSE PEREZ y MAITA ESTHER CHAVEZ LADERA,  venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de  la  cédula  de  identidad  Nros. V-7.451.323 y V-8.734.637, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESENIA MEJIA ORTEGANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº  32.266,  presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua,  escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal  procrearon dos (2) hijos, mayores de edad actualmente.
 
En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 07-05-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
 
        
 
          PARA DECIDIR SE OBSERVA:
 
 
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.
 
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