REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES de DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.521.027 y V-5.965.729 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES. IRAIMA JOSEFINA VASQUEZ DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.907.
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MARLON ENRIQUE DEPABLOS FRANCO y REYNA JOSEFINA PAREDES de DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.521.027 y V-5.965.729 respectivamente, presentada por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, del estudio efectuado al referido escrito de solicitud de Divorcio, este Tribunal observa que del mismo se desprende que el último domicilio conyugal fijado por las partes se encuentra ubicado en Residencias Palo Negro Manzana N, casa N° 393, I etapa, Municipio Libertador, Parroquia San Martín de Porres, Estado Aragua
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