REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-390.698; V-V-341.681 y 1.972.506 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.497.
PARTE DEMANDADA: ELIECER FIGUEREDO GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 84.343.785 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.109.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 9917-2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Junio de 2009, la parte actora representada por su apoderada abogada MARIA LUISA MATHEUS, y la parte demandada debidamente asistida por la abogada DILCIA ISABEL MACHADO PADRON, celebran convenio solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
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