REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: OMAR ALBERTO CANCELADO PINEDA Y FRONILDE CONTRERAS DE CANCELADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9895-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 20 de abril de 2009, los Ciudadanos, OMAR ALBERTO CANCELADO PINEDA Y FRONILDE CONTRERAS DE CANCELADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.159.264 y V-4.698.518, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIDDA MADRIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.699, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon cinco (5) hijos, mayores de edad actualmente.
En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien mediante diligencia estampada en fecha 24-04-09, manifestó su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada.