REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: GUARNIZO MARIA PIEDAD, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.470,
PARTE DEMANDADA: DOMINGA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-325.175.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ORTIZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.032
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOLEIDA SENAHIR DIAZ OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.514.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 06 de mayo de 2009, se admitió la demanda intentada por la ciudadana GUARNIZO MARIA PIEDAD, titular de la cédula de identidad N° V-21.098.470, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, Abog. LUIS ALFREDO ORTIZ de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.032.
En fecha 28 de mayo de 2009, el alguacil de este despacho, consignó recibo y compulsa sin firmar, ante la negativa de la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2009, la Secretaria de este despacho, dejó constancia de haberle dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 19 de Junio de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”