REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GLENDA KATHERINE PEÑA HURTADO e IRVING STUART MORENO FAJARDO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9898-09
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 de abril de 2009, los Ciudadanos, GLENDA KATHERINE PEÑA HURTADO e IRVING STUART MORENO FAJARDO, de nacionalidad Colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.958.073 y V-9.697.551, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.178, presentaron por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos. A estos fines consignan copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua.
En fecha 29 de abril de 2009, este Tribunal admitió la referida solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta librada por este despacho en fecha 28-05-09, consignado el alguacil de este despacho dicha boleta en fecha 01-06-09, no formulando la referida Fiscal, ninguna oposición al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada
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