REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL SARIO MALDONADO MALDONADO y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-390.698, V-341.681 y V-1.972.506 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELVIA MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.922.038, y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 94.497
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARILYN SANTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.595.-
MOTIVO: DESALOJO.
SETENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 07 de mayo de 2009, se admitió la demanda intentada por EMIRA ZENOBIA MALDONADO de PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO MALDONADO y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-390.698, V-341.681 y V-1.972.506 respectivamente, sucesores de HECTOR MALDONADO VIVAS y CARMEN MALDONADO, debidamente asistidos por la abogada MARIA LUISA MATHEUS SALAZAR, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 94.497.
En fecha 01 de junio de 2009, el alguacil de este despacho, consignó recibo debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 02 de junio de 2009, la parte demandada dio contestación a la demanda, y reconvino a la parte actora.
En fecha 03 de junio de 2009, la parte demandada presentó nuevamente escrito de contestación ala demanda y reconvención.
En fecha 12 de junio de 2009, la parte demandada promovió pruebas.
En fecha 15 de junio de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2009, mediante auto, el Tribunal ordenó reponer la causa, al estado de admitir la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 18 de Junio de 2009, las partes efectuaron transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”