REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: MARITZA CONTRERAS DE MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.121.414 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALDO CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.616.454 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDIXON ARRECHEDERA MENDOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.250.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.592 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP. 9889-2009.-
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio breve en fecha 22 de Abril de 2009.

En fecha 29 de abril de 2009, fue librada la compulsa de citación.
En fecha 07 de mayo de 2009 el alguacil consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2009 la parte demandada asistida de abogado consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 19 de mayo de 2009, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 22 de mayo de 2009.
En fecha 26 de mayo de 2009 fueron consignadas pruebas por la parte demandada, admitiendo en esta misma fecha.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.
Alega el apoderado de la parte actora en su libelo de demanda: Que celebro contrato de arrendamiento escrito con el ciudadano ALDO CASTELLANO, antes identificado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay en fecha 30-08-2005, inserto bajo el N° 9, Tomo 111 de los Libros llevados por esa Notaria, sobre un inmueble propiedad de su mandante constituido por un Local Comercial situado en Calle Circunvalación N° 236-1 de la Urbanización Piñonal Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual comenzó a regir desde esa fecha por un periodo de seis (6) meses prorrogable. Que por cuanto no se firmó nuevo contrato se cumplió con lo estipulado en la cláusula quinta en su parte final que establece que si una de las partes no desea continuar con el contrato deberá notificarlo con treinta días de anticipación por escrito. Que el día 18 de enero de 2008, le pasó carta de desahucio al referido arrendatario informándole que su contrato vencería el 29 de febrero de 2008 y que vencido dicho contrato empezaría la prórroga legal, ya que su mandante no deseaba seguir con la relación arrendaticia. Que en vista de que ya se le había notificado de la no prórroga del contrato mediante carta de desahucio aceptada por el arrendatario, este se niega a entregar el referido inmueble excusándose que no tiene donde mudarse. Que actualmente paga la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) de alquiler más Sesenta y tres Bolívares (Bs. 63,00) por servicio eléctrico. Que fundamenta la demanda en los artículos 1579 del Código Civil y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Que estima la demanda en Mil Quinientos Bolívares (bs. 1.500,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte el demandado alega que es un hecho cierto que en fecha 30 de agosto de 2005 se celebró contrato de arrendamiento en forma escrita con la ciudadana Maritza Contreras de Méndez. Que también es cierto que el 18 de enero de 2008 recibió notificación a los fines de no continuar con la relación arrendaticia. Que la ciudadana Maritza le plantea que le desaloje el inmueble, sin tomar en cuenta que le ocasiona un daño patrimonial ya que es su fuente de trabajo para él y sus grupo familiar y por cuanto se encuentra solvente solicita el derecho a la prórroga legal para poder buscar un sitio que se den las condiciones para seguir trabajando ya que lo hace en el local arrendado. Que ha sido un inquilino responsable y cumplidor de sus obligaciones.

DE LAS PRUEBAS:
La parte actora promovió:
1. Original del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 30-08-2005 (folios 05 al 06).
2. Original de carta de desahucio de fecha 18-01-2008, (folio 07.

La parte demandada promovió:
1. Originales de los recibos de pago de los cánones de arrendamiento desde agosto 2005 hasta mayo 2009. (folios 16 al 36).

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

La parte demandada, en su escrito de contestación admite la existencia de la relación arrendaticia desde el 30 de agosto de 2005, así como también admite que en fecha 18 de enero de 2008 fue notificado de la no prórroga del contrato, indicando que su prórroga legal es de un año.
En este sentido observamos que cursa a los folios 05 y 06 instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento, el cual no fue impugnado, por lo que es valorado, en cuya cláusula quinta se dispuso: “la duración del presente contrato es de seis (06) meses, más seis (06) meses de prórroga, vencido este lapso, podrá ser prorrogado por un período igual, a voluntad de las partes, salvo el caso de que antes del vencimiento del plazo fijado, alguna de las partes avise a la otra con treinta (309 días de anticipación y por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento el cual comenzará a regir a partir del momento de la firma de este contrato.”

De la cláusula trascrita tenemos que la relación arrendaticia se inició el 30 de agosto de 2005 (fecha de autenticación del instrumento), con posibilidades de prórrogas sucesivas de seis meses , salvo que mediare la notificación de no prórroga, la cual se efectuó el 18 de enero de 2008, lo que significa que el contrato venció el 29 de febrero de 2008, comenzando a correr la prórroga legal, que por tratarse de una relación con una duración de 2 años y 6 meses, le corresponde un año de prórroga legal, por aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que venció el 29 de febrero de 2009, y así se declara.
Por lo tanto, considerando que el contrato y la prórroga legal está vencida y la parte demandada no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble, la acción por cumplimiento de contrato resulta ajustada a derecho, según lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1159, 1579 y 1594 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil.