REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: PEREZ ANIBAL ISABEL Y BAEZ NUVIA COROMOTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 9904-09
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 07 de mayo de 2009, los Ciudadanos, PEREZ ANIBAL ISABEL Y BAEZ NUVIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-8.803.704 y V-8.633.772 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO RAMIREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.107, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad actualmente.
En fecha 28 de mayo de 2009, la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada