REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: EMIRA ZENOBIA MALDONADO DE PEROZO, SAMUEL DARIO MALDONADO MALDONADO Y PEDRO GONZALO MALDONADO MALDONADO, casada, casado, y soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-390.698; V-341.681; y V- 1.972.506 respectivamente, hábiles en derecho y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA LUISA MATHEUS SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.497.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL MIRO PIRELA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.364, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 94.077.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9916-09.
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 01 de Junio de 2009 Folio (28), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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