REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: REGINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.513.018, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JHONNY RAFAEL ISAZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.865.814, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 54.774.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERLIN CARIAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N°. 94.164.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP. 9828.-
SENTENCIA DEFINITIVA:
Se inicia el presente proceso, por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 28 de Noviembre de 2009.
En fecha 02 de Abril de 2009 la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 21 de Enero de 2009, fueron admitidas las pruebas consignadas por la parte actora.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la parte actora en su libelo de demanda que es arrendadora de un inmueble constituido por un local ubicado en la Calle Cooperativa signado con el N° 69 del Barrio Santa Rosa, que es parte integral como anexo de un inmueble de mayor tamaño, constituido por una parcela de terreno y una casa sobre ella constituida ubicada en la Calle Cooperativa N° 43 del Barrio Santa Rosa, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua. Que en fecha 11 de Octubre de 2006, celebró un Contrato de Arrendamiento con el demandado sobre el referido local. Que el canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) mensuales, y que dichos pagos debían hacerse en efectivo, en día Primero (01) de cada mes, conjuntamente con el pago del servicio de electricidad. Que el arrendatario no ha cancelado los cánones de arrendamiento desde el mes de Enero de 2008, siendo su último pago el mes de Diciembre de 2007, lo que conlleva a Once (11) meses de insolvencia, que totaliza la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (2.200,00). En razón de ello demanda el desalojo del inmueble fundamentado en el Artículo 34, literal a) de la Ley del Arrendamientos Inmobiliarios y el pago de los cánones según lo dispuesto en el artículo 1616 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, el demandado en su escrito de contestación a la demanda señala que opone cuestiones previas y que con fundamento en lo previsto en los artículos 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil opone la falta de cualidad fundamentado en que la accionante dice ser representante de la sucesión de Paulino Rodríguez y que tal situación no es demostrada en autos. Niega encontrarse insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento por estar consignando en este Tribunal.
DE LAS PRUEBAS
La parte actora promovió:

1)Copia certificada de instrumento registrado relativo a la propiedad del Inmueble Arrendado. folios 04 al 07.
2)Original de instrumento autenticado. folios 08 y 09.
3)Copia simple de recibo de pago del mes de Diciembre de 2007. folio 10.

DE LAS PRUEBAS:
La parte demandada promovió:
1.Copia simple de instrumento autenticado contentivo de contrato de arrendamiento entre Paulino Rodríguez y Luz Marina Isaza, Folio 23 y 24.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
DE LA FALTA DE CUALIDAD
La parte demandada opone cuestiones previas y alega la falta de cualidad fundamentada en que la accionante dice ser representante de la sucesión de Paulino Rodríguez y que tal situación no es demostrada en autos. Al respecto observamos, primero que la falta de cualidad no es una cuestión previa, sino una defensa de fondo y en segundo lugar tenemos que la parte accionante, en su libelo de demanda si bien es cierto que señala que es representante de la sucesión de Paulino Rodríguez, también indica que es arrendadora, condición que se verifica del instrumento autenticado contentivo del contrato de arrendamiento cursante al folio 08 y 09, el cual no fue impugnado, y por lo tanto es valorado, de donde se desprende que la parte actora si tiene cualidad para demandar, y así se declara.
DEL DESALOJO
Cursa al folio 08 y 09 instrumento autenticado contentivo del contrato de arrendamiento, el cual se valora por no haber sido objeto de impugnación, en cuya cláusula tercera se dispuso: “El canon de arrendamiento se acuerda en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, que EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR en su domicilio, en dinero efectivo, los primeros días de cada mes.”
Respecto a la insolvencia de los cánones de arrendamiento desde enero de 2008 la parte demandada alega encontrarse solvente, por lo que siendo su afirmación le corresponde la carga de la prueba por imperio de lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara,
En este sentido observamos que de autos no consta prueba alguna comprobatoria del pago o hecho extintivo, siendo forzoso establecer que el demandado está insolvente y por lo tantota acción de desalojo es procedente según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.